Se entiende por SPAM todo tipo de comunicación electrónica no solicitada.
También se conoce como “correo basura” ya que la vía más habitual para hacernos llegar información que no deseamos es por correo electrónico.
El envío de mensajes comerciales está penalizado por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD).
En concreto, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Además, puede considerarse una vulneración de la LOPD ya que la dirección de correo electrónico se puede considerar que es un dato de carácter personal.
Además la Directiva sobre Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio de 2002, transpuesta en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, introdujo en la Unión Europea el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales.
Por lo tanto, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.